Atributo esencial y fundamento de la personalidad internacional del Estado, la soberanía es uno de los temas más difíciles de la teoría política. A su tradicional complejidad se suma la radical modificación que la vigencia de los derechos humanos y la globalización provocan sobre soberanía e independencia, ahora relativos.
1.- ¿Qué es soberanía?.- La soberanía es un atributo esencial del Estado, entidad que, dentro de su territorio, y sin obedecer a poderes distintos, tiene la capacidad política y jurídica de auto-obligarse, limitarse y auto-determinarse, crear y aplicar un ordenamiento legal propio, vinculante y exigible.
La soberanía alude a una cualidad sustantiva del poder, a facultades de naturaleza tal que no admiten otras potestades concurrentes ni superiores dentro del territorio. Supone: en el orden interno, capacidad de organización y autodeterminación política, jurídica y administrativa, e inexistencia de subordinación a otros poderes; y, en el orden externo, una condición que se traduce en personalidad plena del Estado para actuar autónomamente, y en pie de igualdad, frente a los demás estados, y obligarse libremente con ellos.
La soberanía, en el orden interno, se llama ‘supremacía’: la capacidad de mando no condicionada por otro factor de poder real dentro del territorio. Implica, por tanto, superioridad. En el orden internacional se conoce como ‘independencia’, y supone, al contrario, igualdad frente a los demás entes de su propia naturaleza. Tanto la superioridad como la independencia están vinculadas con los fines de la organización política, que le dotan de legitimidad. Pero ni la supremacía interna ni la independencia externa justifican la búsqueda de propósitos contrarios a los derechos fundamentales de sus habitantes, ni lesivos a la paz o a los valores de la humanidad.
2.- Soberanía, legalidad y autolimitación.- Ha sido frecuente la tendencia a entender a la soberanía como atributo arbitrario del Estado, capacidad no sujeta a las reglas del Derecho, exenta de condicionantes jurídicos y liberada de compromisos y deberes internacionales. Se ha confundido soberanía con absolutismo. Sin embargo, ese concepto derivado de las concepciones monárquicas, y afianzado por las tesis fascistas, fue ampliamente superado por la noción del Estado de Derecho, que conceptúa a la soberanía como la capacidad de autodeterminación, pero también como la capacidad de “autolimitación” del poder, que se expresa en la creación del ordenamiento jurídico obligatorio para las autoridades y para los habitantes, y en el cual el poder se ejerce, sin excepción, con sujeción a la ley, sin que se pueda mandar, prohibir, limitar los derechos, o juzgar fuera de las leyes o de modo ilegítimo.
En ejercicio de la ‘supremacía interna’, el poder se auto-impone límites a través de las leyes y se fija metas acordes con el interés y los derechos humanos de sus habitantes. En ejercicio de la ‘independencia’, el Estado se somete a reglas pactadas en los tratados y convenios internacionales, que se incorporan a la legislación local y prevalecen sobre ella. Por tanto, la soberanía sirve para legitimar y racionalizar el poder. La virtud de la soberanía, expresada como autolimitación, es que transforma al poder omnipotente y arbitrario, en poder jurídico y responsable.
Si el poder soberano está estructurado en un sistema de reglas expedidas legítima y legalmente, genera en todos los habitantes del territorio y en las autoridades, un deber jurídico general de subordinación, y en el Estado, una facultad constante de aplicar las reglas: “el imperio de la ley”.
3.- Soberanía del Estado y soberanía del pueblo.- Es necesario distinguir entre soberanía como atributo del Estado, y ‘soberanía popular’ como tesis que legitima el poder porque proviene de cada uno de los ciudadanos, y no de otra fuente. El pueblo es ‘soberano’ en cuanto depositario del poder. El Estado es ‘soberano’ en cuanto entidad política auto determinada e independiente.
Son dos perspectivas de la soberanía que deben tratarse en forma diferenciada. La una -la teoría democrática- atiende al origen legítimo del poder. La otra, es una cualidad que califica la condición del Estado y la naturaleza de sus potestades. Si bien la soberanía radica en la población y proviene de ella, sin embargo, ese poder originario configura una entidad jurídica típica, que goza de supremacía legal y de independencia internacional. No hay que confundir estas dos facetas de la soberanía.
Desde la técnica jurídica, las normas deben ser redactadas atendiendo con rigor a la naturaleza del asunto de que se trata, de otro modo, puede incurrirse en el error de confundir los dos aspectos de la soberanía, o de incluir como elemento esencial algo que no corresponde a la naturaleza del tema. La soberanía, en sus dos aspectos, no puede ser tratada como hipótesis teórica. Debe tratarse como hecho y condición jurídica que constituye la personalidad del Estado, tanto más que tales definiciones tendrán connotaciones sobre el carácter independiente del Estado en el ámbito internacional.
4.- Soberanía de ‘comunidades y pueblos’.- Otro tema complejo tiene que ver con aquello de atribuir el origen del poder a las ‘comunidades y naciones’. La teoría democrática dice que el poder provienen de las personas humanas que habitan en el territorio: de los ciudadanos concretos. Sostener que el poder originario radica en entidades colectivas conforme a la teoría fascista del Estado Orgánico, que ahora ha puesto en vigor el gobierno venezolano, no corresponde a la teoría democrática, porque el poder de los individuos, únicos y reales titulares de él, se diluye, y se atribuye artificiosamente a los ‘dirigentes’ de esas colectividades y no a los habitantes del Estado.