Constitucionalmente la agrupación mencionada tiene, básicamente, dos funciones principales: escoger a las primeras autoridades del país y establecer indicios de responsabilidad en eventuales actos de corrupción, según expresamente lo determina el Art. 208 de la Constitución.
Entre los funcionarios a ser designados, constan: el Procurador, el Fiscal, el Contralor, 6 Superintendentes, los Defensores del Pueblo y del Público y los miembros de los Consejos Electoral y de la Judicatura y del Tribunal Contencioso Electoral.
En el otro campo, deben establecer mecanismos de rendición de cuentas de las entidades públicas e investigar denuncias sobre actos u omisiones que puedan ocasionar responsabilidades.
Para no alterar la estructura constitucional del Estado que tanto defienden algunos sectores, podría seguir funcionando el Consejo de Participación, pero ya no elegir las autoridades nombradas recurriéndose para tal cometido al siguiente procedimiento:
1.- La designación de Fiscal, Procurador, Contralor y todos los superintendentes, mediante una terna presentada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional; y,
2.- La designación de las demás autoridades por decisión directa de la Asamblea Nacional.